Blogia
TERRAZAS SOMOS TODOS

CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE LA VEGA

CONSEJO COMUNAL TERRAZAS DE LA VEGA

¿QUE ES UN CONSEJO COMUNAL?

Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, Ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, Movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad Socialista de igualdad, equidad y justicia social.

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

  • Elegir el equipo promotor.
  • Elegir el equipo electoral provisional convocar la asamblea constitutiva comunitaria postulación y elección de voceros.
  • Acta constitutiva.
  • Registro del consejo comunal.

ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL

  • La asamblea de ciudadanas y ciudadanos del conse­jo comunal.
  • El colectivo de coordinación comunitaria.
  • La unidad ejecutiva.
  • La unidad administrativa y financiera comunitaria. La unidad de contraloría social.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO COMUNAL

  • Promover y articular las diferentes organizaciones de la comunidad.
  • Elaborar propuestas de ordenanzas y participar en los procesos de consultas del gobierno.
  • Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad y sus proyectos.
  • Activar los demás mecanismos de Participación Ciudadana previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • Promover el ejercicio y defensa de la soberanía Territorial.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS

  • Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
  • Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
  • Aprobar los proyectos presentados por el Consejo Comunal.
  • Ejercer la contraloría social.
  • Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
  • Elegir a los voceros de la Comisión Promotora. Comisión Electoral y el Órgano Ejecutivo.
  • Revocar el mandato de los voceros del Consejo Comunal.

¿PORQUE DEBEMOS CONFORMAR UN CONSEJO COMUNAL?

  La Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece que para que una co­munidad pueda elevar sus propuestas o proyectos ante las instancias respec­tivas y optar a su financiamiento, deberá estar organizada como Consejo Comunal, electo por los vecinos y debidamente registrado ante el órgano competente.

¿QUIENES PUEDEN INTEGRAR EL CONSEJO COMUNAL?

  • Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
  •  Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
  • Ser mayor de quince años.
  • Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
  • De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
  • Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  • Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la Comunidad.
  • No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Uni­dad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
  • No ocupar cargos de elección popular.
  • No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
  • No ser requerido por instancias judiciales.

 

  Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

  Los ciudadanos pueden participar en el Consejo Comunal de su zona, formándolo por decisión autónoma de sus comunidades organizadas y sin condiciones o intereses políticos partidistas.

0 comentarios