Facturas compra de materiales (Corte de Cuentas).
Factura Filtro Tipo Y 2"
Factura 30 ladrillos.
Apto | Propietario | Monto |
PB-A | Adais Pariacano | 220bs |
PB-B | Yosmer Benitez | 220bs |
PB-C | Milyari Lopez | 220bs |
PB-D | Milagros Guerrero | 220bs |
PB-E | Larry Rivero | 110bs |
PB-F | Xiomara Rojas | 220bs |
1-A | Marleny Rivas | 220bs |
1-B | Dayana Altuve | 0 |
1-C | Jose Godoy | 220bs |
1-D | Miguel Delgado | 220bs |
1-E | Belkis Fuentes | 220bs |
1-F | Adriana Blanco | 220bs |
2-A | Luis Jose Suarez | 220bs |
2-B | Marco Antonio Cordero | 220bs |
2-C | Victor Luna | 220bs |
2-D | Yelitza Guevara | 220bs |
2-E | Noel Blanco | 220bs |
2-F | Joel Blanco | 220bs |
3-A | Maryorie Contreras | 220bs |
3-B | Carlos Gutierrez | 220bs |
3-C | Agustin Sifontes | 220bs |
3-D | Nancy Frias | 220bs |
3-E | Luz Marina Contreras | 220bs |
3-F | Jack Velasquez | 220bs |
4-A | Newman Mieres | 220bs |
4-B | Javier Rincon | 220bs |
4-C | Maria Medina | 220bs |
4-D | Ender Domador | 220bs |
4-E | Tatiana Lafaurie | 220bs |
4-F | Nicolas Guido | 220bs |
6270bs |
Mano de Obra | Monto | Resta | |
Plomeria | 3.000,00 | 0,00 | |
Albañil | 800,00 | 0,00 | |
Total | 3.800,00 | 0,00 | |
Materiales | |||
Ladrillos 30 | 206,98 | Comprado | |
Ladrillos 30 | 239,91 | Comprado | |
Filtro tipo Y dos pulgadas | 307,88 | Comprado | |
Llaves de Paso 2" | 800,00 | Pagado Sr. Butte | |
Líquidos Tuberias 1 Cuñete | 500,00 | Pagado Sr. Butte | |
Otros Materiales(Cemento,Polvillo Saco Escombro) | 88,00 | Comprado | |
Total Materiales | 2.142,77 | ||
Total General | 5.942,77 | ||
Total a Recaudar | 6.600,00 | ||
Diferencia Aproximada | 657,23 |
Total Gastos contra factura: 2.142,77bs
Total Pagado Mano de Obra 01/06/2011: 3.800,00bs
Total Recaudado : 6.270,00bs
Total General : 327,23bs
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Agustin -
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ratificó el ejercicio de las funciones de la Junta de Administración ad-hoc, en el caso de las sociedades mercantiles promotoras Parque La Vega, promotora Casarapa, y la compañía Coindeca; además advierte que constituye un deber de la misma, cumplir los mandatos ordenados por la Sala en el ejercicio de sus potestades dictadas en los fallos Nro. 6 y 92 del 15 y 24 de febrero de 2011; respectivamente.
Vale recordar que el caso corresponde al recurso interpuesto por la Defensoría del Pueblo, la cual solicitó la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la empresa promotora Parque La Vega, en razón de la vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida, de las familias que adquirieron y que habitan en el Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega (Primera etapa); acción que el TSJ admitió y declaró procedente la medida cautelar innominada según sentencia de fecha 24 de febrero de 2011.
En la presente decisión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitera la constitución de la referida Junta de Administración ad-hoc, en atención a las excepcionales situaciones fácticas y jurídicas que rodean el presente caso, que trascienden de un mero interés individual abordando un amplio espectro de repercusión hacia la protección de los derechos fundamentales de eminentemente carácter social y de interés nacional, tal como se fundamentó en la sentencia Nº 6/2011, cuando se acordó la primera de las medidas cautelares acordadas en el presente expediente para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de la protección del derecho al trabajo, vida, salud y a la vivienda digna, de los posibles afectados.
De allí que el TSJ ratifique la conformación de la Junta ah-hoc, la cual será presidida por el representante del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, quien contará con voto dirimente en caso de no lograrse mayoría, para la toma de decisiones en la referida Junta; además de un representante designado por común acuerdo por las promotoras Parque La Vega, promotora Casarapa, y la compañía Coindeca; y un representante designado por los ministerios del Poder Popular para el Comercio, el Trabajo y Seguridad Social, Vivienda y Hábitat; así como también un representante de la Procuraduría General y la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Otra de las acciones que reiteró la Sala Constitucional del TSJ, señala que los integrantes de la Junta de Administración Ad-Hoc deben rendir cuentas a la Sala oportunamente en cada mes vencido, de las operaciones y cuentas realizadas sobre sus activos y pasivos, obligación cuyo incumplimiento podría generar un desacato de los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia. Estas y otras medidas están ampliadas en la sentencia publicada en el portal del Máximo Tribunal.